A- de 2021
Ponente Alberto Rojas Ríos
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo y Ordinaria Civil
- Competencia sobre asuntos no atribuidos por ley a otras jurisdicciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Fuente de Oro (Meta) y el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda declarativa de responsabilidad civil contractual de menor cuantía, mediante la cual se pretende que se declare a los demandados responsables por la terminación anticipada del contrato de arrendamiento que en calidad de arrendador había suscrito el demandante con otro ciudadano, al igual que por el desalojo irregular que efectuaron.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte determinó que la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil, es la competente para conocer de los procesos de responsabilidad civil contractual en los que las partes involucradas sean particulares y no se evidencie la intervención de la actividad estatal o de servidor alguno en ejercicio de la función pública.
Con base en lo anterior dispuso el envío del expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Fuente de Oro, Meta, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdiccion entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Fuente de Oro, Meta y el Juzgado
- Quinto. Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Promiscuo Municipal de Fuente de Oro, Meta, es la autoridad competente para conocer del proceso ejecutivo promovido por Jhon Heinner Vanegas Amador.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaria General, REMITIR el expediente CJU-647 al Juzgado Promiscuo Municipal de Fuente de Oro, Meta, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decision al Juzgado
- Quinto. Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio y a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.